Blogia
viquez1

Educación, realidad y derechos humanos

Educación, realidad y derechos humanos

EDUCACIÓN, REALIDAD Y DERECHOS HUMANOS

La educación, afirma Marcela Castro Loría (2005) “nace como una libertad esencial del hombre, una libertad de libertades” pues está relacionado con las principales libertades del ser humano: la libertad ideológica (conciencia y pensamiento), la libertad de expresión, de religión, de formación y transmisión de pensamiento.  Interpretando tal afirmación podemos decir que el derecho a la educación es la puerta que permite el cumplimiento de otros muchos derechos que son esenciales al ser humano.  El gran obstáculo del que somos testigos en El Salvador, es que tal derecho se ve violentado por elementos ligados a la violencia pura y simple, que de una manera tajante y cortante frustra muchas veces procesos, posibilidades y oportunidades educativas.

El rostro de dichos obstáculos es hoy por hoy, en su manifestación clara y visible, la muerte (el asesinato cruel) de muchos jóvenes y las amenazas, la “renta” o extorsión; además de las otras manifestaciones de violencia física y psicológica grupal o individual.  Los números hablan por sí mismos: 34 estudiantes asesinados a nivel nacional entre enero y junio durante el año 2010 (Diario Digital ContraPunto 15 junio 2010) y ya van 3 estudiantes asesinados en las primeras cuatro semanas de clases en lo que va del año lectivo 2011.

Las consecuencias de la violencia en éstas manifestaciones tiene algunos “amparos” o asideros en los vacíos de ley o reglamentos oficiales en educación que agravan la situación: sistemas de prevención e intervención a centros educativos en crisis ligados a la implementación de la LEPINA y la seguridad y protección a la labor docente por amenazas de ser asesinado son los dos casos a los que quisiera referirme en el presente artículo.

Cuanto hablamos de sistemas de prevención e intervención en centros educativos “en crisis” por la violencia, deberíamos entender que la prevención pasa por la comprensión sistémica de un fenómeno que tiene muchas manifestaciones visibles en la violencia, pero cuyas causas van más allá llegando a la familia, la comunidad misma y la relación a un sistema de prevención y protección efectivo y real.  En El Salvador, un gran éxito es la creación y puesta en vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) pues supone la creación de un Sistema Nacional de Protección de la niñez y adolescencia (SNPINA); dicho sistema está sustentado en la creación del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA), las juntas de protección y comités locales de los derechos de niños y jóvenes.  El gran problema actual es que, a pesar de que la LEPINA ha entrado en vigencia desde enero 2011, ni el CONNA, ni las juntas de protección o comités locales han sido creados por el Gobierno aduciendo “falta de presupuesto” y revelando falta de voluntad política y previsión en temas sumamente esenciales.  No hay duda de que si el Sistema Nacional de Protección entra en funcionamiento real, muchos centros educativos tendrán también la posibilidad de acudir a las juntas y comités locales de los derechos de niños y jóvenes y de que el Instituto Salvadoreño de la Niñez y Adolescencia (ISNA) mejore la calidad de atención al tema de “protección” que tanto necesidad tienen nuestros niños(as) más vulnerables a la violencia y la pobreza en sus múltiples consecuencias y manifestaciones.

La seguridad y protección a la labor docente tiene sus fundamentos en la misma Constitución de la República (artículo 53) cuando afirma que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”.  Y si su conservación no es posible por motivos de inseguridad, de amenaza directa a la vida de los estudiantes y en éste caso de los docentes, obviamente se ve amenazado el cumplimiento de éste artículo constitucional.  Se vuelve un deber del Estado asegurar entonces ambientes seguros y en los que se proteja y difundan los derechos humanos.  Tal y como lo reafirma la misma Ley General de Educación en los Fines de la Educación Nacional, es necesario “inculcar el respeto a los derechos humanos” y “combatir todo espíritu de intolerancia y de odio” … las amenazas que viven muchos educadores los lleva a un sentimiento de miedo e inseguridad que les inhibe a aplicar incluso ambientes de disciplina necesaria dentro del aula; allí empieza la ruptura de ambientes que difundan derechos humanos pues ya no importa lo educativo, sólo importa el impartir clases sin educar; la posibilidad de la corrección, del cumplimiento de normas de comportamiento y de la escucha y respeto mutuo se ven directamente amenazadas. Frente a ésta situación están dos temas asociados: la manera de enfrentarlo como centro educativo y comunidad educativa (cuyo desarrollo no alcanzaría para el presente artículo) y la asistencia de disposiciones y vías legales y administrativas como la posibilidad de los traslados en caso de comprobada amenaza de muerte al docente o a su familia.  Respecto a éste último, nos encontramos que cuando un profesor(a) se ve envuelto en una situación como ésta, está “dejado a la suerte” literalmente, pues depende muchas veces del apoyo de las autoridades del MINED a la comprensión del caso. De hecho el docente debe acudir a la comunicación directa de su situación pero como su plaza está sujeta a determinaciones en lugar y especialidad, muchas veces queda a la simple espera de la resolución de su caso y/o a la posibilidad de que otro docente ceda su plaza por diferentes motivos; algunos incluso se sienten obligados a permanecer en el puesto de trabajo por miedo a perder su ingreso económico mensual.  Pareciera existir un Decreto transitorio que dejó de funcionar en diciembre del año 2010 para el tema de traslados y cuya existencia no se pudo comprobar, pero eso no resta a la realidad de un vacío real en las vías legales y administrativas en éstos casos.

La implementación de la Ley LEPINA como derecho vigente y positivo y el arreglo a vías legales y administrativas en atención a casos emergentes son dos temas urgentes de saldar a nivel nacional frente a la cultura de violencia y en búsqueda de un estado de derecho que garantice el derecho a la educación.  La propuesta que podemos impulsar para saldar ésta deuda social y legal debería ser, en primera instancia, la denuncia social de estas situaciones y en segunda instancia la manifestación pública y organizada de denuncia de las mismas.  Y no estoy hablando de “huelgas”, pero sí de diferentes medios para hacer gestión política e incluso presión social frente a quienes toman las decisiones políticas.  Por supuesto que la difusión de la Ley LEPINA entre los estudiantes y madres y padres de familia es una buena estrategia para crear conciencia y abrir caminos.

1 comentario

Rolando Balmore Pacheco -

Estimado Alfonso:

Lo felicito por la creación de su blog y que vea en él la oportunidad de contar con un espacio para el planteamiento y la discusión de ideas.

Su artículo es pertinente y está vinculado a las temáticas del Curso Derecho y Educación. Hay claridad en el planteamiento de las ideas, existe la coherencia y progresividad necesaria para su comprensión.

Sugiero valorar el título del artículo, pues al final la expectativa que genera "Educadores por Vocación", no queda satisfecha. En el texto del artículo gravitan otros temas centrales: violencia, atención a la niñez y juventud, obligaciónes de ley, entre otros, pero no aparece el tema de educadores por vocación.

Por otra parte, le sugiero acortar algunos párrafos que están muy extensos.

Buen enfuerzo, le reitero mis felicitaciones, adelante.